El Pleno del Ayuntamiento está formado por el Alcalde y todos los Concejales, mientras que la Junta de Gobierno Local está formada por el Alcalde y los Concejales del Equipo de Gobierno. En ambos casos, tanto Plenos como Juntas de Gobierno son convocados y presididos por el Alcalde, quien elabora también el correspondiente Orden del Día, y son los órganos colegiados donde se acuerdan y deciden los asuntos más importantes y de mayor calado del municipio.
El Pleno debe reunirse al menos una vez cada trimestre en sesión ordinaria (mínimo cuatro sesiones al año), mientras que la Junta de Gobierno Local debe reunirse al menos una vez al mes de forma ordinaria (por tanto, mínimo doce sesiones al año), en ambos casos sin perjuicio de que, si es necesario, se convoque una sesión extraordinaria cuantas veces sea preciso.
En ambos casos, las actas las elabora y suscribe el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento, funcionario especial habilitado por el Estado y que tiene entre otras atribuciones la capacidad legal otorgada por las leyes de dar fe pública, es decir, la ley le atribuye la veracidad de lo que hay en las actas y de lo que ha sucedido. Por tanto, las actas son un documento público de carácter legal, solemne y auténtico redactado por el Secretario de la Corporación donde se recogen tanto los acuerdos adoptados en cada sesión como el resultado de las votaciones y las incidencias que hayan tenido lugar en el transcurso de dicha sesión.